TITULO SEPTIMO CAPITULO VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426
Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I.Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II.Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019