Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO CAPITULO VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Art. 4261 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 426

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I.Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II.Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

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