LGAMVLV · Art. 17

Artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO III. DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I.La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II.El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;

III.El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, y

IV.El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 26-01-2024
  • Fracción reformada DOF 26-01-2024
  • Fracción adicionada DOF 26-01-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 17, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-17/

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