Artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO III. DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
I.La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
II.El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;
III.El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, y
IV.El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.