Artículo 59 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO V. DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.