LGAMVLV · Art. 55

Artículo 55 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO V. DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

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Artículo 55, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-55/

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