LGAMVLV · Art. 56

Artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO V. DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I.Hospedaje;

II.Alimentación;

III.Vestido y calzado;

IV.Servicio médico;

V.Asesoría jurídica;

VI.Apoyo psicológico;

VII.Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII.Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

IX.Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

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Cómo citar

Artículo 56, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-56/

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