Artículo 57 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO V. DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.