Artículo 436 Terdecies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección décima primera. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al prófugo no se le contará el tiempo que estuviere fuera del lugar de su reclusión, ni se le tendrá en cuenta la buena conducta que hubiere tenido antes de su evasión.