Artículo 91 Ter de la Ley General de Población
Capitulo VI. Registro Nacional de Población
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.