LGP · Art. 91 Ter

Artículo 91 Ter de la Ley General de Población

Capitulo VI. Registro Nacional de Población

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 16-07-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 91 Ter, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-ter/

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