Artículo 91 Quáter de la Ley General de Población
Capitulo VI. Registro Nacional de Población
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.