Artículo 94 de la Ley General de Población
Capitulo VI. Registro Nacional de Población
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.