Artículo 99 de la Ley General de Población
Capitulo VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:
I.Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y
II.Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.