Artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion cuarta. De la vigilancia de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.