Artículo 228 l de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.
Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.
Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.