LGTOC · Art. 228 l

Artículo 228 l de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.

Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 30-12-1982, 08-02-1985. Fe de erratas DOF 03-04-1985
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1946

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 228 l, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-228-l/

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