Artículo 71 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo I. De las diversas clases de títulos de crédito · Sección Tercera. De los Títulos al Portador
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.