Artículo 105 de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo IV. Registro nacional de víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.