Artículo 106 de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo V. Ingreso de la víctima al registro
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.