LGV · Art. 106

Artículo 106 de la Ley General de Víctimas

Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo V. Ingreso de la víctima al registro

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 106, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-106/

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