Artículo 80 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera · Sección V. Terminación del Servicio Profesional de Carrera
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.