Artículo 236 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Reglamento del Centro de Internamiento
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VII. Control de la medida de sanción de internamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El régimen interior de los Centros de Internamiento estará regulado por un Reglamento que deberá incluir, por lo menos las siguientes disposiciones:
I.Los derechos, de las personas adolescentes en internamiento;
II.Las responsabilidades y deberes de las personas adolescentes al interior de los Centros;
III.Las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a los Centros;
IV.Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
V.Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;
VI.Los lineamientos para la visita familiar;
VII.Las condiciones de espacio, tiempo, higiene, privacidad y periodicidad, para que las personas adolescentes puedan recibir visita íntima;
VIII.Los lineamientos y procedimientos para que las personas adolescentes puedan ser propuestos para modificación de las medidas impuestas, en su beneficio;
IX.La organización de la Unidad de Internamiento;
X.Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral, deportivos y de salud, y
XI.Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado.