Artículo 1033 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1025.