Artículo 1035 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1027.