Artículo 1106 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1098.