Artículo 853 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capítulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el propietario hiciere el anticipo por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 845 de este código.