Artículo 1038 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, por todo el tiempo que continúe gozando el bien.