Artículo 2127 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Evicción y Saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I.Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III.Pagará los daños y perjuicios.