Artículo 2245 del Código Civil de Tabasco
Enajenante de mala fe
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo V · Seccion primera. De la eviccion y del saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, además de:
I.- Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfacer al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien; y
III.- Pagar los daños y perjuicios.