Artículo 1528 del Código Civil de Morelos
INDEMNIZACION DEL ENAJENANTE DE MALA FE
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes;
I.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias que haya hecho en el bien; y III.- Pagará los daños y perjuicios.