Artículo 1527 del Código Civil de Morelos
INDEMNIZACION DEL ENAJENANTE DE BUENA FE
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por el bien; II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.