Artículo 1751 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección séptima. Evicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien;
II.Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente;
III.Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento;
IV.El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.