Artículo 1960 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo cuarto. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones · Capitulo II. De la Evicción y Saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I.- Devolverá, a elección del adquiriente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfará al adquiriente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III.- Pagará los daños y perjuicios.