Artículo 1593 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo octavo. De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales · Capitulo V. Del saneamiento · Seccion primera. De la eviccion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien;
III.- Pagará los daños y perjuicios.