Artículo 1274 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XVIII. De la Fama Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I.- Que se refiera á época anterior al principio del pleito;
II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.