Código de Comercio
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Libro quinto · Titulo primero Capitulo XXIII. De la Aclaración de Sentencia

Arts. 1331–13333 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 1331

La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias, dictadas tanto en primera como en segunda instancia.

Artículo reformado DOF 25-01-2017

Artículo 1332

El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

Artículo 1333

La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda aclarar. El juez resolverá sobre la aclaración de la sentencia en un plazo máximo de tres días.

La interposición de la aclaración interrumpe el término señalado para la apelación.

Artículo reformado DOF 25-01-2017

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