Libro quinto · Titulo primero Capitulo XXI. De las Tachas
Artículo 1307
Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1308
Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.
Artículo 1309Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 24-05-1996
Artículo 1310
Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1311
No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
Artículo 1312
El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1313
No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Artículo 1314
La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su tramitación.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1315
En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.
Artículo 1316
Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.
Artículo 1317
Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.
Artículo 1318
En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1319
Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1320
La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.