Artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Sujetos de procedimiento penal
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I.La víctima u ofendido;
II.El Asesor jurídico;
III.El imputado;
IV.El Defensor;
V.El Ministerio Público;
VI.La Policía;
VII.El Órgano jurisdiccional, y
VIII.La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.