Artículo 2817 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo quinto.. De la hipoteca. · Capitulo iv.. De la extincion de las hipotecas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.