Artículo 7.1147 del Código Civil del Estado de México
Subsistencia del derecho del acreedor a ser indemnizado
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca · CAPITULO IV. De la Extinción de las Hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; conservando el acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios.