Artículo 2773 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capitulo IV. De la Extinción de las Hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo el acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.