Artículo 2341 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo segundo. De la hipoteca · Capítulo V. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
(Derogada la Segunda Parte con los Títulos, Capítulos y artículos que lo integran, Decreto No. LIX-1093, Anexo al P.O. No. 27, del 28 de febrero de 2008).