Artículo 433-B del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo v.. De la adopcion. · Seccion ii.. De la adopcion plena.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con la autorización judicial:
I.- Para efecto de impedimento para contraer matrimonio; y
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de dieciocho años de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.