Artículo 790 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo iii.. De los bienes considerados segun las personas a quienes pertenecen.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a las partes integrantes de la Federación o a los Municipios.