Artículo 792 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo iii.. De los bienes considerados segun las personas a quienes pertenecen.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.