Artículo 768 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título II. Clasificación de los bienes · Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.