Artículo 767 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título II. Clasificación de los bienes · Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los bienes de dominio del poder público pertenecientes al Estado o a los Municipios en Sinaloa, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.