Artículo 774 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los bienes de domino del poder público pertenecientes al Estado de Baja California Sur y a sus Municipios se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.