Artículo 602 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo III. De los Bienes Considerados según las Personas a quienes Pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.