Artículo 791 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo iii.. De los bienes considerados segun las personas a quienes pertenecen.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los bienes de dominio del poder público pertenecientes al Estado o a los Municipios en Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.