Artículo 893 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo iii.. De los tesoros.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, el caso se regirá por lo dispuesto en el artículo 878 del Código Civil del Distrito Federal.