Artículo 973 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo vi.. De la copropiedad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso, en que la pared común sostenga un edificio suyo.