Artículo 867 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.