Artículo 199 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VIII. De la liquidación de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo conviene los esposos, solicitando al juez de su domicilio que autorice el cambio de régimen y proceda a la liquidación de los bienes comunes.